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Fallos: 339:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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discutidas útilmente en el momento de dictar sentencia, exigencia que no concurre silas inmunidades invocadas oportunamente por el demandado debieron ser resueltas en forma previa.

El Dr. Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La omisión por parte de la cámara de apelaciones de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal constituye un obstáculo para que la Corte ejerza correctamente su competencia apelada ya que las cámaras referidas en el art. 6° de la ley 4055 cumplen, a los efectos del recurso extraordinario, una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia.

El Dr. Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
No corresponde que la Corte anticipe su opinión respecto del planteo vinculado con la cesación del mandato legislativo del demandado y la incidencia que tendría sobre el trámite del proceso ya que la procedencia y el alcance de las inmunidades invocadas por el demandado con apoyo en lo dispuesto por los arts. 68 y 120 de la Constitución Nacional deberán ser previamente determinados por los jueces de grado al resolver la defensa introducida en el pleito como de previo y especial pronunciamiento.

El Dr. Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que había resuelto diferir para la oportunidad de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1821

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