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Fallos: 339:1826 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 legales. En otras palabras, bajo ciertas circunstancias el ejercicio de su libertad de expresión no es solamente un derecho, sino un deber" "Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia.

Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas", OEA/Ser.L/V /II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, p. 171).

En consecuencia, entiendo que la postergación del tratamiento de la excepción en estudio lesiona el ámbito de protección de las inmunidades previstas en los artículos 68 y 120 pues, si es resuelta al momento del dictado de la sentencia definitiva, las expresiones del recurrente ya habrán estado sometidas a un proceso judicial y, por lo tanto, se habrá frustrado la finalidad de las inmunidades funcionales mencionadas. De acuerdo con el alcance otorgado por nuestros constituyentes, esas inmunidades no solo protegen a los legisladores y magistrados del Ministerio Público de una eventual condena civil o penal por las expresiones vertidas en ejercicio de la función, sino también de la posibilidad de estar sometidos a un proceso de esa naturaleza.

V-

Por lo tanto, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia con el alcance expuesto. Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015. Alejandra Gils Carbo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Righi, Esteban Justo c/ Garrido, Carlos Manuel s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el ex Procurador General de la Nación, Esteban Justo Antonio Righi dedujo demanda contra Carlos Manuel Garrido —ex titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y por entonces Diputado Nacional- con el objeto de que se le indemnizara el daño moral sufrido con motivo de las declaraciones efectuadas por este úl

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1826

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