Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1819 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de queja interpuesto por la demandada, representada por las Dras. Dolly Marta Albergoli y María Constanza Fazio, en su doble carácter de apoderadas y patrocinantes.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 24.


AAGESEN, HAYDEÉ MARGARITA y OTRO s/ QUERELLA
TRASLADO
El traslado a la defensa de la presentación que hizo la parte querellante tiene por objeto dar a todos los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.


AUTO DE CONCESION
Corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario y devolver el expediente al tribunal de origen con el fin de que cumpla con el traslado omitido, y, oportunamente, se decida sobre la procedencia del remedio federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Vistos los autos: "Aagesen, Haydeé Margarita y otro s/ querella".

Considerando:

1") Que de las constancias de la causa se desprende que no se ha dado traslado a la defensa del recurso extraordinario que presentó la parte querellante, incumpliéndose así con lo dispuesto por el ar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

125

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1819

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 875 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos