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Fallos: 324:3397 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tuir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 28 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Da Silva, Mario Miguel c/ Proservicios S.A. s/ accidente — ley 9688".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sedeciaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez.


JUAN MARTIN ROMERO VICTORICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó archivar la querella por calumnias e injurias contra un fiscal pues el agravio

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3397

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