Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.
GARANTIZAR S.G.R. y OTRO c/ ALEMARSA SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
DEPOSITO PREVIO
Para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado para la realización del depósito, por lo que si ese plazo ha expirado, la ulterior incorporación a las actuaciones de la mencionada constancia documentar resulta extemporánea.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte tiene establecido que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado parala realización del depósito (Fallos: 325:3034 , entre otros).
De ahí que, si ese plazo ha expirado, la ulterior incorporación a las actuaciones de la mencionada constancia documental resulta extemporánea (confr. doctrina de Fallos: 322:303 ).
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 41, tardíamente acreditado en el expediente. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA - CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1818
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