Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1818 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.


GARANTIZAR S.G.R. y OTRO c/ ALEMARSA SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
DEPOSITO PREVIO
Para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado para la realización del depósito, por lo que si ese plazo ha expirado, la ulterior incorporación a las actuaciones de la mencionada constancia documentar resulta extemporánea.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene establecido que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del fijado parala realización del depósito (Fallos: 325:3034 , entre otros).

De ahí que, si ese plazo ha expirado, la ulterior incorporación a las actuaciones de la mencionada constancia documental resulta extemporánea (confr. doctrina de Fallos: 322:303 ).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 41, tardíamente acreditado en el expediente. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA - CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1818

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 874 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos