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Fallos: 308:2540 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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. JULIO VIRGOLINI

MINISTERIO PUBLICO. ,
La circunstancia de que el Fiscal de Cámara haya cesado en el desempeño de su función, si bien torna abstracto el tema referente a la exis tencia de una inmunidad contra el procesamiento inmediato en razón del cargo, no altera en cambio el planteo relacionado con la naturaleza privilegiada del escrito en el cual se virtieron las apreciaciones consi- — deradas calumniosas, el que mantiene vigencia a los efectos de la so Jución del caso.


MINISTERIO , PUBLICO.
Si-el escrito en el cual sc, virtieron apreciaciones consideradas calumniosas sc ha librado con arreglo a las facultades que las leyes acuerdan a los fiscales, sea para promover la averiguación de delitos como para iniciar los procedimientos tendientes a la aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces inferiores y demás empleados subalter nos (arts. 118, inc. 1, y 120, inc. 3, de la ley 1893; y art. 118, inc. 1°, del Código de Procedimientos en Materia Penal), la conducta en examen debe encuadrarse entre las que competen al ministerio que ellos representan.

MINISTERIO PUBLICO.
Resulta irrazonable admitir el enjuiciamiento de los fiscales por delitos contra el honor que pudieran derivarse del cumplimiento de las funciones que específicamente las leyes les atribuyen porque' de lo con- trario se menoscabarían los intereses gencrales que a ellos han sido" confiados. La posibilidad de que su actividad pueda conducir a un procesamiento, cuando precisamente ella consiste sustancialmente en pro"mover la averiguación de los delitos y acusar a quienes se estime res ponsables, llevaría a diluir el rol de su ministerio cn perjuicio de la defensa de la comunidad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

La no admisión de enjuiciamiento de los fiscales por delitos contra ul honor que pudieran derivarse del cumplimiento de sus funciones no altera el principio de igualdad de los, habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una persona sino a la función, con base en razones de orden público relacionadas con la marcha regular de una recta administración de justicia, entendida ésta como uno de los pilares fun- ° - damentales del régimen de gobierno establecido por nuestra Constitu

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2540

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