5) Que frente al incumplimiento de la demandada de abonar las acreencias adeudadas y transcurrido el plazo de cumplimiento de varias intimaciones sin que se hubiera satisfecho el crédito, el actor solicitó embargo de dichas sumas, que fue ordenado en la resolución de fs. 183, por la que se declaró, además, inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.624.
6) Que de tal manera, las cuestiones debatidas en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Reguera, Sara" (Fallos: 332:1928 ) y "Suárez, Sixto" (Fallos: 339:649 ), en los que el Tribunal examinó las disposiciones específicas que disponen la prevalencia en el pago de los beneficiarios más ancianos que cuentan con créditos derivados de sentencia de reajustes.
79) Que lo atinente a la aplicación de los arts. 19 y 20 de la ley 24.624 arts. 165 y 170 de la ley 11.672, t.o. 2014), cuyo carácter de orden público impone su consideración aun de oficio (Fallos: 334:1361 ), encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Tribunal sentada en las causas "Giovagnoli, César Augusto" (Fallos: 322:2132 ) y "Vilas y Cía." (Fallos:
339:414 ). En efecto, tal como allí resolvió el privilegio de inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional consagrado en el art. 19 de la ley 24.624, no obsta ala ejecución de la sentencia cuando -como ocurre en el caso- el Poder Ejecutivo incumple con el deber de comunicación previsto en los arts.
22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, pues "no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal".
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por los fundamentos dados en los precedentes citados. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CArLos MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Vicente Miguel Sola, representado por la Dra. Marina N. Pierbattisti.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1810
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