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Fallos: 339:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por A. M. E R., demandada en autos, representada por las Dras. Alejandra Guerrisi y Marta Noemí Grondona.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56.

ERSKIS, GERARDO ALBERTO c/ CLÍNICA ESTRADA S.A. y OTROS s/ Daños Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MÉDICOS Y Aux.

RECUSACION
Corresponde rechazar la solicitud de apartamiento de los jueces de la Corte para decidir el planteo de inconstitucionalidad de las acordadas 31/11 y 38/13 si no se configura un adelanto de opinión ni los jueces han quedado comprendidos en ninguno de los enunciados descriptivos que contempla el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuando la Corte ejerce la facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia (Voto de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-.


PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La alegación de inconstitucionalidad desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia -esto es, la declaración de invalidez constitucional de una norma-, y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico Voto de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1804

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