Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja deducido por la demandada, Obra Social Conductores de Transporte Colectivo Pasajeros, representada por la Dra. Jimena Donatelli.
Tribunal de origen: Sala III. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 1" 8, Secretaría n' 15.
SUAREZ, SIXTO AXEL c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL
SENTENCIA DEFINITIVA
A los fines de considerar la orden de levantamiento del embargo dispuesto en el marco de la ejecución de una deuda de la ANSeS en concepto de reajuste de haberes, la avanzada edad del demandante justifica hacer excepción a la doctrina según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, así como las que decretan o levantan embargos, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del art. 14 de la ley 48.
EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde revocar el levantamiento del embargo dispuesto en el marco de la ejecución de una deuda de la ANSeS en concepto de reajuste de haberes en tanto los artículos 19 y 20 de la ley 24.624 (arts. 165 y 170 de la ley 11.672 t.o. 2014), cuyo carácter de orden público impone su consideración aún de oficio, establecen que el privilegio de la inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional consagrado en el citado art. 19, no obsta a la ejecución de la sentencia cuando el Poder Ejecutivo incumple con el deber de comunicación previsto en los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624,
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:649
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