INTERPRETACION DE LA LEY
Una exégesis que respete no solo la letra de la ley -primera fuente obligada para el intérprete- sino también su finalidad -la racional administración de los recursos públicos-, exige no desatender que el art. 68, última parte, de la ley 26.895 establece que el pago de las condenas dinerarias del Estado se hará -dentro de cada jurisdicción deudora-. "siguiendo un estricto orden de antigúedad conforme la fecha de notificación judicial".
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que intimó al Estado Nacional a cancelar el monto de una condena judicial ni bien comenzado el ejercicio presupuestario y disponer la ejecución del crédito en tanto ello desatiende la finalidad del art. 68, última parte, de la ley 26.895 -la racional administración de los recursos públicos- respecto del plazo de espera impuesto a la actora y de los acreedores con preferente derecho de cobro de acuerdo a la pauta fijada por el legislador, en cuanto establece que el pago de las condenas se hará -dentro de cada jurisdicción deudora- "siguiendo un estricto orden de antiguedad conforme la fecha de notificación judicial".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Curti, Gustavo Alberto -inc. ejec. sent.— y otros c/ EN - M° Defensa - Ejército - dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había intimado al Estado Nacional a cancelar en el plazo de 5 días el monto de la condena. Contra tal pronunciamiento, este último dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1814
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1814¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 870 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
