Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (por su voto)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco por su voto)- Juan CARLos MAQUEDA — Horacio RosatTI — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON DE
NoLasco Considerando:
1 Que en primer lugar, corresponde rechazar la solicitud de apartamiento de los jueces de la Corte para decidir el planteo de inconstitucionalidad de las acordadas 31/11 y 38/13 si no se configura un adelanto de opinión ni los jueces han quedado comprendidos en ninguno de los enunciados descriptivos que contempla en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte ejerce la facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia (doctrina de la causa CSJ 578/2007 (43-D) "Defensoría Pública de Menores n° 4 c/ Molinari, Pedro Carlos y otro s/ recusación con causa", sentencia del 1° de abril de 2008; Fallos: 331:2561 ).
27) Que el impugnante tacha de inconstitucionales las acordadas indicadas, pues afirma que el Tribunal ha excedido las atribuciones reconocidas por la ley 26.685 que, según sostiene, solo autorizó la utilización de domicilios electrónicos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes mas no su sustitución. Considera que la reglamentación del nuevo sistema le fue delegada en forma conjunta con el Consejo de la Magistratura y no en forma exclusiva.
37) Que la alegación de inconstitucionalidad de las acordadas 31/11 y 38/13, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia -esto es, la declaración de invali
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1806
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