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Fallos: 339:1809 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sola, Vicente Miguel c/ ANSeS s/ ejecución previsional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar la de la instancia anterior, ordenó el levantamiento del embargo decretado a fs. 183, el actor dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.

2) Que para decidir de ese modo, la alzada se remitió al dictamen fiscal que había estimado que por ser la demandada un organismo descentralizado de la Administración Pública en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -cuyos bienes se hallan afectados al pago de beneficios previsionales-, era aplicable el art.

19 de la ley 24.624, que establece la inembargabilidad de los activos destinados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional fs. 219/227 y 229).

3) Que el apelante sostiene que lo decidido le causa un agravio de imposible o improbable reparación ulterior, en virtud de su avanzada edad y del tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia definitiva. Sobre esa base, alega que el fallo impugnado consagra el desconocimiento de la sentencia que se pretende ejecutar, de la naturaleza alimentaria del beneficio previsional, y vulnera derechos constitucionales como el debido proceso, la cosa juzgada, la propiedad, el principio de defensa en juicio y a una tutela judicial efectiva.

4) Que el 7 de agosto de 2012 el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación de la sentencia de reajuste dictada el 16 de septiembre de 1992, decisión que quedó firme porque el recurso de apelación deducido por la ANSeS que la impugnaba fue desestimado (fs. 165, 167/16).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1809

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