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Fallos: 339:1805 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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NOTIFICACION ELECTRONICA
No ha sido la Corte sino el Congreso de la Nación la autoridad que -mediante la sanción de la ley 26.685- expresamente autorizó la utilización de expedientes electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes profesionales; poniendo en manos del Tribunal -y del Consejo de la Magistratura- las facultades para reglamentar la utilización de las nuevas herramientas y disponer su gradual implementación.

Voto de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-.

LEY
Si la subsistencia del sistema anterior no fue prevista por el legislador al sancionar la ley 26.685, su silencio no puede ser interpretado como olvido o imprevisión (Voto de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Médica de Almirante Brown en la causa Erskis, Gerardo Alberto c/ Clínica Estrada S.A. y otros s/ daños y perjuicios — resp. Prof. Médicos y Aux", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1805

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