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Fallos: 339:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Considerando:

19) Que en el juicio sobre régimen de visitas iniciado por la ex pareja de la madre biológica de la menor S.V.R., la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la excepción de litispendencia y confirmó la decisión anterior en cuanto había diferido el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar la sentencia definitiva.

Admitió, asimismo, la medida cautelar innovativa solicitada por la actora en la audiencia celebrada en esa instancia, a cuyo fin designó un equipo terapéutico del ámbito privado —cuyos costos serían solventados por la demandante en virtud del compromiso asumido-, para evaluar si resultaba aconsejable iniciar el proceso de revinculación con la niña y, en caso afirmativo, darle curso inmediato. Además, previó multas para el caso de incumplimiento de los deberes impuestos a cargo de cada una de las partes.

Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presentación directa en examen.

29) Que para así decidir, la alzada ponderó que la infante había nacido en el mes de marzo de 2007, en el marco de una unión de hecho de las partes de varios años de antigúedad, formalizada como "unión civil" el 21 de diciembre de ese año y cuyo cese se había anotado tres años después del nacimiento (conf. fs. 5, 6 y 7 del expediente principal).

En virtud de ello, y sin desconocer el objeto inicial de su intervención, el a quo consideró que se encontraban configuradas las condiciones de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora requeridas para admitir el derecho de la peticionaria a mantener un régimen comunicacional con la menor. La primera de ellas, atento a la legitimación prevista en los arts. 555 y 556 del Código Civil y Comercial de la Nación; y el peligro en la demora, en función del daño que el paso del tiempo producía sobre el vínculo de la interesada con S. V. R.

39) Que la recurrente sostiene que la medida cautelar adoptada es arbitraria, le ocasiona un agravio irreparable, lesiona sus garantías de defensa en juicio y debido proceso y la priva del derecho a la doble ins

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1802

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