control de casos, para superar los severos problemas de salud de la población en los sectores de mayor indigencia, pobreza o vulnerabilidad en la cuenca.
Resulta imperioso elaborar el Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental y fortalecer el Programa de Salud Ambiental Infantil.
En especial, la Acumar deberá informar -en forma detallada- la cantidad (y distribución geográfica) de las personas que sufren alguna enfermedad vinculada con la contaminación y cuántos de ellos están en seguimiento. Deberá especificar cuántos son niños menores de 6 años, qué enfermedades padecen y cómo se los está tratando.
También deberá informar: a) fecha en que estarán terminadas las tres Unidades Ambientales Fijas faltantes que, según se informa, corresponden a los Municipios de General Las Heras, Esteban Echeverría y La Matanza; b) destino que se dará a las Unidades Sanitarias Móviles; y c) fecha en que el Hospital de Cañuelas comenzará con la atención al público.
1 Calidad ambiental:
Se estima imprescindible acceder a información de la que surja con claridad el estado actual de la calidad ambiental de la cuenca y la proyección de su saneamiento, por lo que se requiere la elaboración de indicadores que constituyan un conjunto de índices de calidad idóneos para tal fin.
Específicamente en lo que refiere al agua superficial, estos índices deberán representar el estado temporal y espacial de la calidad del recurso hídrico en relación a sus diferentes objetivos de uso.
En ese marco, la Acumar deberá informar las etapas a corto, mediano y largo plazo del proceso de revisión y modificación de la normativa referente a: Límites de Vertido (resolución ACUMAR 1/2007), Calidad y Usos del Agua (resolución ACUMAR 3/2009), Agente Contaminante (resolución ACUMAR 366/2010), Calidad de Aire (resolución ACUMAR 2/2007), Reglamento de Fiscalización y Reglamento de Sanciones (resolución ACUMAR 278/2010 y resolución ACUMAR 377/2011), entre otros, bajo el principio de no regresión.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1799
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