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Fallos: 339:1800 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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5) Que en función de lo puntualizado en los considerandos anteriores, corresponde requerir a los señores jueces federales delegados que, en el marco de la competencia asignada oportunamente a cada uno de ellos, intensifiquen el control en el cumplimiento de los objetivos del PISA.

6) Que, finalmente, frente al contenido y conclusiones del informe presentado por la Auditoría General de la Nación obrante a fs.

4562/4571 y los elementos aportados en la audiencia pública celebrada ante esta sede, el Tribunal debe adoptar, con la mayor celeridad, las medidas que preserven la confianza de la sociedad en la transparencia de los procedimientos cumplidos ante los poderes del Estado.

De tal forma, se pone en conocimiento del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n" 12 dicho informe y los elementos aportados en la audiencia pública de referencia a los efectos de que adopte las medidas correspondientes.

Por ello, se resuelve:

1.- Requerir a la Acumar que, en el plazo y con el alcance establecido en el considerando 3", establezca un sistema de indicadores.

2.- Requerir a la Acumar que presente el informe en el plazo y condiciones especificadas en el considerando 3°, así como los informes periódicos referidos en dicho considerando.

3.- Requerir a la Acumar para que, en los términos fijados en los considerandos 3" y 4° de la presente, intensifique su tarea respecto de los objetivos allí señalados.

4.- Ordenar alos titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón que refuercen el control de las mandas, en los términos dispuestos en la presente resolución.

5.- Extraer copia certificada del informe de la Auditoría General de la Nación obrante a fs. 4562/4571 y de la versión taquigráfica de la audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2016 y, en los términos fijados

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1800

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