339 las obras financiadas por ENOHSA, tales como el Colector Cloacas Claypole, ubicado en el Municipio de Almirante Brown.
d) Relocalización de villas y asentamientos precarios:
La Acumar deberá acelerar el cumplimiento del Convenio Marco del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios celebrado el 23/09/2010 ° etapa).
En particular, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá avanzar en la liberación del camino de sirga a la altura de las villas 21-24 y 26, con la consiguiente relocalización de los habitantes.
Esta manda fue incluida como prioritaria en el PISA presentado ante este Tribunal el 24 de agosto de 2006 por el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. La sentencia del 8 de julio de 2008 receptó ese compromiso público e institucional asumido por los estados mencionados de tomar "las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos" (Fallos: 331:1622 , considerando 17,IV) Saneamiento de basurales, apartado 1) 0)).
Sin embargo, a más de 10 años de ese compromiso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -quien tiene a su cargo ejecutar la política pública habitacional que se anunció en esa oportunidad- no ha dado cumplimiento a la liberación del camino de sirga en las villas mencionadas.
En este marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá informar —por medio de la Acumar- de manera detallada en qué estado está la construcción de los complejos habitacionales destinados para los habitantes del camino de sirga de las villas 21-24 y 26 y la fecha exacta de finalización de las obras.
Se destaca que existen demoras en el proceso de relocalización social de los habitantes de Villa Inflamable, por lo que se recomienda especialmente priorizar la solución de esta problemática.
e) Plan sanitario de emergencia:
Se impone la necesidad de implementar una política efectiva de salud pública de prevención, emergencia sanitaria, seguimiento y
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1798
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