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Fallos: 339:1797 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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periodicidad que indiquen los jueces de ejecución. Dichos informes deberán ser presentados en un formato único que permita comparar de manera clara y efectiva a lo largo del tiempo el avance en el cumplimiento de cada objetivo.

45) Que sin que implique soslayar la totalidad de los objetivos oportunamente establecidos en el PISA, la Acumar deberá prestar especial énfasis en:

a) Control de la contaminación industrial:

En el proceso de control de la contaminación ambiental de origen industrial resulta imprescindible llevar adelante una política efectiva en materia de control y fiscalización.

b) Saneamiento de basurales y limpieza de márgenes:

La reinserción y la presencia de basurales a cielo abierto, sumado a los continuos cambios que se advierten en el sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos o domiciliarios, constituyen una de las deficiencias más notorias.

Resulta imperioso que la Acumar trabaje conjuntamente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de la Provincia de Buenos Aires -cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias- en la recolección de residuos en todo el ámbito de la Cuenca, especialmente en las zonas que lindan con las márgenes del curso de agua.

ce) Expansión de la red de agua potable y cloacas:

La Acumar deberá hacer el seguimiento de las obras de infraestructura de servicios cloacales, relativas al Programa de Saneamiento Ambiental, en especial, el "Sistema Riachuelo", integrado por el lote 1:

colector margen izquierdo y desvío baja Costanera, el lote 2: planta de pretratamiento, elevadora de entrada, y estación de bombeo de salida al emisario Riachuelo, y el lote 3: emisario y difusores.

La Acumar deberá solucionar y en su caso explicar, la existencia de plantas desvinculadas del Plan Maestro de AySA; en especial de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1797

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