en el considerando 6", remitirlas -con copia de la presente- al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 12.
Notifíquese con carácter urgente a la Acumar, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los integrantes del Cuerpo Colegiado y a la parte actora. Por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
B., M. A. c/ R., A. M. E. s/ RÉGIMEN DE VISITAS (VIGENTE HASTA
31/07/2015)
LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO
Si, a pesar de que la intervención estaba limitada únicamente a examinar la decisión de grado que difería el tratamiento de las excepciones planteadas para el momento de dictar sentencia, se dispuso la implementación de medidas concretas de revinculación que habían sido requeridas en la instancia anterior la ex pareja de la madre biológica de la menor y respecto de las cuales no hubo pronunciamiento del juez, ni fueron objeto de agravio en el memorial y su contestación, la cámara resolvió sobre una cuestión que se encontraba fuera de su competencia, excediendo sus límites.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., M. A. c/ R., A. M. E s/ régimen de visitas (vigente hasta 31/07/2015)", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1801
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