23) Que en tales condiciones, corresponde exhortar al juez de grado a adoptar y cumplir, de manera urgente y dentro de las próximas 6 semanas, las medidas que se detallan, sin perjuicio de otras que estime pertinentes:
i) Tome contacto con la Autoridad Central del Estado Argentino Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, para que adopte las medidas necesarias dentro de su competencia a los fines de hacer efectiva la restitución de forma inmediata y segura, en los términos de la presente decisión conf. art. 7, incs. b, g, h, ¡CH 1980).
ii) Requiera la colaboración de la jueza de enlace integrante de la Red Internacional de Jueces de La Haya, para que intervenga en el caso a fin de facilitar las comunicaciones directas entre los jueces de los Estados involucrados y, de manera específica, ponga en conocimiento del juez italiano ante quien tramita la causa que resolvió sobre la tenencia, los antecedentes fácticos y procesales del caso e informes delos profesionales que obran en el expediente, con el objeto de que dicho magistrado pueda tomar conocimiento de la opinión manifestada por el menor y del grado de vinculación con el progenitor requirente.
Ello, a los efectos de que en la jurisdicción del país de residencia habitual el magistrado competente cuente con toda la información necesaria para evaluar la posibilidad de disponer medidas relacionadas con la permanencia provisoria del niño con su madre y la revinculación paterno-filial que favorezcan el retorno seguro del menor, hasta tanto pueda resolver acerca de la tenencia o la guarda.
iii) Con la asistencia de profesionales del área psicológica y la presencia de los defensores oficiales intervinientes, escuche al menor y le informe acerca del proceso de ejecución de sentencia y sobre los pasos a seguir en el cumplimiento de la orden de restitución (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Asimismo, resulta necesario encomendar al juez de la causa que los requerimientos que se le pudieran formular durante la ejecución de la sentencia sean evaluados y resueltos con la celeridad que caracteriza la naturaleza del proceso, a fin de evitar una mayor demora en la restitución.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1783
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