go mi madre, mis amigos, mi perro, mi gato, allá no conozco ni el clima (...) nila gente, por eso estoy luchando con uñas y dientes para quedarme acá...". Asevera que contrariamente a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre la base de los informes producidos durante el juicio, el niño no está alienado y apela a defensas propias ante la terrible amenaza de separación que se encuentra atravesando. Además, advierte que no se siente escuchado, que manifiesta un temor constante a ser trasladado a otro país para vivir con un padre que le genera extrañeza y desconfianza, y con quien no comparte algo tan básico para la comunicación como lo es el idioma confr. fs. 1099/1101 vta.).
Ambos informes concluyen en que la restitución del niño implicaría un arrancamiento de su familia materna, de su lugar, de sus vínculos y que existe un grave riesgo de que se lo exponga a un peligro psíquico y físico, colocándolo en una situación intolerable que anticipa con sus palabras.
16) Que bajo las premisas puestas de manifiesto, los argumentos invocados y las constancias señaladas, no se advierte que en el caso se encuentre acreditada, de manera indubitable, la existencia de una "situación intolerable" que permita hacer operativa la citada excepción art. 13, inciso b, del citado CH).
El temor del menor a regresar a su país de residencia habitual para convivir con su padre en un país que le resulta desconocido, hecho manifestado en las entrevistas mantenidas con profesionales a lo largo del trámite de la causa, de ninguna manera importa, por sí solo, una demostración de que se está ante un grave riesgo o una situación intolerable que conduzca a rechazar el pedido de restitución.
Al margen de que las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en la República Argentina o con determinado progenitor no constituyen un obstáculo para ordenar el retorno, lo cierto es que la decisión que se adopte en el caso no implica que el niño deba retornar para convivir con su padre. Ello es así pues el proceso de restitución internacional no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia, cuestión que estará sujeta a decisión del órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado (conf. Fallos: 328:4511 ; 333:604 y 2396; 335:1559 y 336:97 y 639).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1780
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