13) Que con respecto a la primera objeción de la recurrente, esta Corte Suprema ha sostenido en reiteradas ocasiones que su configuración requiere que el niño presente un grado de perturbación emocional muy superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia con uno de sus padres; es decir, una situación delicada que exceda el natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente conf. Fallos: 318:1269 ; 328:4511 ; 333:604 y 2396 y 334:1445 ). La mera invocación genérica del beneficio del niño, o los perjuicios que pueda aparejarle el cambio de ambiente o de idioma, no bastan para configurar la situación excepcional que permitiría negar la restitución, como tampoco resultan suficientes los problemas de tipo económico o educativo (Fallos: 333:2396 y 334:1445 ).
14) Que con relación a la apreciación de la opinión del infante -con edad y grado de madurez suficiente- en el marco del CH 1980, esta Corte ha señalado que ella no pasa por indagar la voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores, a la vez que el convenio, por su singular finalidad, no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de sus dichos.
La posibilidad de negar el retorno solo se abre frente a una voluntad cualificada dirigida al reintegro al país de residencia habitual que no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar conf. Fallos: 333:604 ; 334:913 ; 336:97 , 458 y 335:1559 ).
15) Que alos fines de examinar la referida excepción de acuerdo con los criterios precisados en los considerandos anteriores, corresponde atender a la totalidad de las constancias de autos, principalmente a los informes socio-ambiental y psicológico elaborados por iniciativa de la Defensoría Oficial de la Nación, en tanto refieren al estado actual del niño, y no merecieron reproche de ninguna de las partes.
El primero de los informes señala que el menor se encuentra arraigado a su lugar de residencia actual y expresa un evidente y explícito deseo de continuar allí. Advierte que en las entrevistas manifestó: "si me llevan me mato"; "no me escuchan, para que voy a hablar. Esta gente no me escucha"; "No podré ver a mi mamá, si me separan de mi mamá me mato" (confr. fs. 1096/1098 vta).
El informe psicológico hace hincapié en las mismas expresiones y agrega otras como: "Acá tengo todo, allá no conozco nada, acá ten
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1779
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