Para así decidir, sobre la base de los criterios establecidos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de restitución internacional de menores, consideró acreditada la residencia habitual del niño en la ciudad de Ancona, República de Italia, y la retención ilícita por la madre en la República Argentina, concluyendo que tal condición no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo o por la integración del menor a un nuevo centro de vida.
Asimismo, entendió que no se encontraban verificados los supuestos de excepción contemplados en el referido convenio que autorizaran a negar el pedido de restitución. Consideró, conforme con la prueba acompañada y después de haber escuchado al menor, que su oposición a regresar a la República de Italia no lucía autónoma sino impuesta por su madre, además de que se había podido percibir en el niño un enorme temor a ser separado de su progenitora (fs. 1010/1022 del expte. 13-007/4210-2/1).
2) Que contra dicho pronunciamiento M.C.P, madre de T., interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 1085/1085 vta.
del citado expediente.
En ajustada síntesis, la recurrente alega que la sentencia cuestionada elabora una noción propia del CH 1980 y se desentiende del interés superior del menor como pauta orientadora para la solución del conflicto; que el transcurso del tiempo adquiere relevancia a la hora de ponderar la procedencia de las excepciones previstas en el citado convenio, y que el fallo valora la conducta de los padres pero omite apreciar las consecuencias nocivas que la restitución podría importar para el niño.
Manifiesta que existe una férrea oposición de su hijo -que cuenta con edad y madurez suficiente para expresar su voluntad- a regresar a la República de Italia; que no se efectuó un estudio específico que dé cuenta del grave daño que sufrirá T. en el caso de tener que retornar al país extranjero y que el informe realizado por el psicólogo del menor no fue tenido en cuenta por la corte provincial.
Destaca la madre que, en su ausencia, la justicia italiana la privó del ejercicio de la responsabilidad parental y que de hacerse lugar a la restitución, el niño regresaría para vivir exclusivamente con su padre.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1774
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