articulara recusaciones, recursos e incidencias, recién el 24 de febrero de 2012 aquella contestó la demanda (confr. fs. 66 vta. y 584/599 de la citada causa).
Según surge de los autos, el 30 de enero de 2014 la justicia italiana —en el marco de una causa iniciada por el padre con motivo de la retención ilícita del menor en la República Argentina- privó a la progenitora de la "potestad de progenitor" y confió exclusivamente la tenencia del niño al padre, bajo la vigilancia de una entidad que se ocupara de la organización de los encuentros del menor con su madre según la modalidad y los tiempos que fueran considerados satisfactorios respecto ala tutela del infante (confr. fs. 802/3803 del mencionado expte.).
En ese contexto, el 10 de marzo de 2014, el juez de primera instancia rechazó el pedido de restitución internacional, decisión que fue confirmada el 23 de febrero de 2015 por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Provincia de Mendoza (cfr. fs. 763/764 y 865/871 vta.). Interpuestos los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación, el 3 de diciembre de ese año la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia revocó el fallo y ordenó la inmediata restitución del niño a la República de Italia como así también medidas para su retorno inmediato y seguro.
6) Que por tratarse el caso de un pedido de restitución internacional regido por las pautas establecidas en el CH 1980 corresponde, en primer lugar, tener por reproducidos todos los criterios interpretativos sentados por esta Corte Suprema respecto de dicha norma en los supuestos análogos en los que ha debido intervenir (conf. Fallos:
318:1269 ; 328:4511 ; 333:604 y 2396; 334:913 , 1287 y 1445; 335:1559 ; 336:97 , 638 y 849 y 339:609 , entre otros).
Ciertamente, ello en el contexto de las particularidades fácticas que presenta esta causa y los argumentos expresados por las partes en el proceso; de tal modo resulta apropiado que este Tribunal precise el alcance de algunos conceptos que, se adelanta, permitirán confirmar la decisión de restituir al menor y ordenar la adopción de medidas específicas y necesarias para garantizar su retorno seguro.
7") Que los agravios que se plantean respecto de la alegada omisión de considerar el interés superior del niño al momento de decidir
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1776
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