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Fallos: 339:1775 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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3 Que por encontrarse en juego los intereses del niño, se dio vista de las actuaciones a la Defensoría Oficial. Previo a emitir su dictamen y a fin de conocer la situación actual del infante, dicho ministerio produjo un informe socio-ambiental y otro psicológico, respecto de los cuales se dio traslado a las partes que no formularon manifestación alguna (éase fs. 1102/1113, 1096/1098 vta. y 1099/1101 vta. y 1124/1124 vta. del citado expte.).

Asimismo, se dio intervención a la Procuración General de la Nación, que dictaminó a fs. 1116/1119 vta.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que la apelante pretende sustentar en aquellos (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Cabe recordar que cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no está limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos:

308:647 ; 318:1269 ; 330:2286 ; 333:604 , 2396 y 339:609 , entre otros).

5 Que alos efectos de una mayor comprensión de las cuestiones que se plantean en la presente causa, resulta pertinente destacar las siguientes circunstancias relevantes: L.G., italiano, y M.C.P argentina, se conocieron y convivieron en la ciudad de Ancona, República de Italia. En dicha ciudad, el 21 de diciembre de 2005 nació T. en donde vivió y asistió a la escuela hasta que el 3 de abril de 2009 -según declaró la madre a fs. 587 del citado expte.- viajó junto a ella a la República Argentina, sin que conste en la causa algún permiso de viaje o de traslado otorgado por el padre (confr: fs. 22 y 26 del mencionado expte.).

El 25 de agosto de 2009 el padre inició ante la Autoridad Central de la República de Italia el trámite de restitución en los términos del CH 1980 y el 7 de diciembre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto presentó el pedido ante la justicia de Mendoza por encontrarse el menor residiendo con la madre en esa provincia, en la casa de los abuelos maternos (confr. fs. 1/2 y 62/64 de la referida causa).

Las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado de Familia de Mendoza el 30 de diciembre de 2009, y después de que la demandada

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1775

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