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Fallos: 339:1778 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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cuenta que solo las visitas del padre le provocaron diferentes reacciones psicosomáticas.

Asimismo, la progenitora asevera que existe una negativa férrea del niño a retornar que fue expresada y mantenida en todas las entrevistas.

11) Que los agravios vinculados con la integración del infante al nuevo ambiente resultan inatendibles.

En efecto, más allá de que no se presenta en el caso la particular situación prevista en el art. 12, segundo párrafo, del CH 1980, en reiteradas oportunidades este Tribunal ha señalado que "la integración conseguida en el nuevo medio no constituye un motivo autónomo de oposición, ni es decisivo para excusar el incumplimiento de aquél, aun cuando un nuevo desplazamiento fuere conflictivo. La estabilidad lograda como consecuencia de un traslado ilícito a otro país por parte de cualesquiera de los progenitores, no es idónea para sustentar una negativa a la restitución" (conf. Fallos: 333:604 y 336:97 ).

Al margen de que la recurrente no ha invocado argumentos de entidad que resulten suficientes para apartarse de dicha regla, no puede ser desconocido para ninguna de las partes ni para quienes tienen el deber de resolver el conflicto, que la permanencia del menor en el Estado requerido ha sido consecuencia de la demora que insumió la tramitación del pleito, atribuible -entre otras causas- a las reiteradas e infructuosas presentaciones realizadas por la demandada que motivaron dos llamados de atención de los jueces. No cabe admitir que el paso del tiempo motivado en las referidas circunstancias pueda dar lugar a la configuración de la excepción pretendida, pues de lo contrario la finalidad del CH 1980 se frustraría por la propia conducta de quien sustrajo o retuvo ilícitamente al menor.

12) Que asimismo, la progenitora cuestiona la sentencia apelada por entender configurada tanto la excepción prevista en el art. 13, inciso b, del CH 1980, como la situación contemplada en el penúltimo párrafo de dicho artículo con apoyo en la opinión del niño, aspectos que, en el caso, se encuentran íntimamente relacionados y requieren de un tratamiento conjunto a la luz de las constancias obrantes en la causa.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1778

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