FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en atención a lo que surge de fs. 106/108 y 109, y de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender alas circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 285:353 ; 304:1649 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 ; 329:1487 y 333:1474 , entre otros), la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta.
Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en la presente causa. Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesta por Angélica Felisa Buffo, asistida por el el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
MARTÍNEZ, EDILBERTO s/ Su DENUNCIA
COMPETENCIA TERRITORIAL
Corresponde a la justicia nacional que primero conoció en la denuncia por rechazo de cheques denunciados como presuntamente extraviados, seguir conociendo en las actuaciones habida cuenta que ni de los dichos del denunciante ni de la documentación acompañada, surge el lugar en que habrían sido entregados los cartulares extraviados o sustraídos, circunstancia que resulta relevante a los efectos de determinar la competencia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1702
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