FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.), Fundación Norberto Quirno y Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia FLEND en la causa Pugibet Fevrier, Jacqueline y otro s/ sucesión testamentaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que Jacqueline Pugibet Fevrier otorgó testamento por el que, después de disponer algunos legados de cosa cierta, encomendó al albacea la venta de todos sus otros bienes y acciones, estableciendo que —previo cumplimiento de los legados estipulados en dólares estadounidenses- el remanente del quinto del producido neto se distribuyera entre las instituciones médicas CEMIC, FLENI y Fundación Norberto Quirno en un 20 para cada una de ellas y el 40 restante entre sus herederos, en partes iguales.
27) Que en atención a que el acervo sucesorio se encuentra integrado por la totalidad de los bienes de la causante en el país y en el extranjero a la fecha de su fallecimiento, y por resultar indispensable determinar la existencia y valuación de todos los bienes a fin de establecer si media afectación de la legítima y fijar la porción disponible para satisfacer los legados y mandas testamentarias, se ordenó librar exhorto diplomático para que el juez competente de la República Oriental del Uruguay procediera a designar perito tasador/inventariador para realizar el inventario y valuación de los bienes situados en el vecino país.
3 Que a fs. 2415/2456 del juicio principal se agregó un exhorto librado -a instancias del coheredero Juan Manuel Nelson Pugibet- enla sucesión ab-intestato de la causante que tramitara por ante la justicia uruguaya, que contiene las cédulas catastrales de los bienes existentes en ese país y su valuación fiscal. A fs. 2575, el magistrado interviniente en la causa consideró que el exhorto acompañado no suplantaba la diligencia ordenada oportunamente, decisión que fue cuestionada por el referido coheredero.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1697
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