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Fallos: 339:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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al caso la doctrina del Tribunal, que establece que el delito de retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución incumplida y que, en caso de no existir un acuerdo de voluntades sobre ese aspecto, la obligación debe ser satisfecha en el domicilio del deudor (Fallos: 323:2612 ; 328:933 , entre otros).

Conforme surge de la cláusula decimoctava, punto 1", de los contratos de leasing agregados a fojas 18/23 y 31/36, "el Tomador deberá restituir el bien en la fecha de vencimiento del plazo contractual, o en la fecha de rescisión anticipada en su caso, en el lugar que el Banco determine, dentro del radio de 60 km. a la redonda. Dicho lugar le será comunicado al Tomador por medio fehaciente". Ahora bien, toda vez que de las demás constancias remitidas no surge expresamente ese sitio, estimo que en atención a que el deudor constituyó domicilio contractual en Hurlingham y que tanto allí como a otro de Ituzaingó la entidad bancaria cursó cartas documento para intimar la devolución de los bienes, y aquél se notificó (cf. fs. 40/46), opino que corresponde a la justicia de Morón asumir el trámite de esta causa, en cuya jurisdicción, por otro lado, tramitan los autos: "Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Vaerstraeten, Andrés s/ acción de secuestro". Buenos Aires, 18 de octubre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 10.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1706

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