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Fallos: 339:1707 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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PICCADACI, JOSÉ GUILLERMO s/ Estara

COMPETENCIA TERRITORIAL
Corresponde que la justicia santacruceña investigue la denuncia en orden a la venta de pasajes a través de una red social y mediante el ingreso ilegítimo a los ordenadores de una empresa desde una dirección de IP extranjera toda vez que, según el modo en que se habrían llevado las maniobras, el único elemento cierto hasta el momento es que el dinero obtenido fraudulentamente fue depositado en una cuenta de esa jurisdicción donde además, se domicilia su titular y se realizaron dos de las extracciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25 y del Juzgado de Instrucción n° 1 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, se originó en la causa iniciada a raíz de la denuncia de Ezequiel Félix W., gerente de "P S.A.", por la venta de pasajes a través de distintas agencias turísticas que actúan como intermediarias de la firma, que eran ofrecidos por Guillermo P en una red social y habrían sido posibles mediante el ingreso ilegítimo a sus ordenadores desde una dirección de IP extranjera.

La juez nacional se declaró incompetente a favor de la justicia de Río Gallegos, por considerar que allí ocurrió el hecho denunciado, toda vez que el dinero obtenido por la venta fraudulenta de los pasajes fue depositado en una caja de ahorros del Banco Patagonia de esa localidad, donde además su titular, Iván Leonel Q., habría realizado dos extracciones (fs. 28/29).

Por su parte, la juez local rechazó tal atribución por considerarla prematura, ya que se desconoce donde se realizaron los depósitos y el momento en el que se habría producido el perjuicio económico (fs. 35/37).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1707

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