FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 37, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
VERSTRAETEN, ANDRÉS s/ DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN
INDEBIDA
RETENCION INDEBIDA
El delito de retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución incumplida y en caso de no existir un acuerdo de voluntades sobre ese aspecto, la obligación debe ser satisfecha en el domicilio del deudor.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RETENCION INDEBIDA
Si los jueces intervinientes en el conflicto de competencia coinciden en calificar como retención indebida a la omisión de devolver los bienes ante el incumplimiento en la cancelación de cuotas según dos contratos de leasing financiero, corresponde que al no surgir expresamente el sitio en el que aquellos deberán ser restituidos, intervenga el juez del
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1704
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