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Fallos: 339:1699 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de cuota que, según el testamento, deben ser pagados en efectivo.

Aducen que dicho instrumento no aporta nada nuevo a las actuaciones, pues la información que contiene ya se encontraba agregada a la causa mediante las fotocopias del expediente sucesorio uruguayo acompañadas por su parte, lo que motivó que no objetaran la agregación del referido exhorto.

Expresan que la cámara desconoce decisiones que se encuentran firmes; que con anterioridad se había reconocido la necesidad de librar el exhorto al país vecino para determinar la entidad de los legados, conducta que no importaba vulnerar tratado alguno; y que el instrumento no puede suplantar la medida ordenada pues no sólo una valuación fiscal no equivale a una real o de mercado sino que el listado de números de partidas no reúne los requisitos para ser considerado un inventario en nuestro país.

79) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables cercenando el debido proceso (Fallos: 310:1882 ; 311:561 , 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312:177 , 1058 y 1897; 317:1139 ).

8 Que esta Corte ha sostenido invariablemente que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte (conf. Fallos: 238:550 ; 312:1656 ; 314:629 ; 315:1186 y 1203; 320:730 y 2209; 321:2106 y 322:179 ). Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que en su ámbito específico tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de defensa en juicio.

9 Que a la luz de dichas pautas, asiste razón a los apelantes en punto a que no resulta ser ajustada a derecho la decisión de la cámara

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1699 
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