El juzgado federal declinó el conocimiento de la causa a favor del juez provincial de esa localidad, con base en el carácter excepcional y restrictivo de su competencia, y la doctrina de VE. con relación a la ley de protección y conservación de la fauna silvestre 22.421 (fs. 56/58 vta.).
El magistrado de garantías, a instancias del fiscal y la defensa, rechazó esa atribución por prematura, al considerar que no se habían certificado en forma fehaciente los lugares donde se desarrollaría la caza presuntamente ilegal en aquellas provincias, y por lo que, además, se daría un supuesto de interjurisdiccionalidad que suscitaría la intervención del fuero federal (fs. 63/64 vta.).
Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió con su criterio y señaló que sería en el domicilio del denunciado, situado en Vicente López, donde se promocionarían las actividades en infracción a la ley 22.421. Así, trabó la contienda y elevó el correspondiente legajo a la Corte (fs. 67/69 vta.).
Si bien el Tribunal tiene dicho que en materia de delitos esa ley no ha establecido la jurisdicción federal (Fallos: 323:2738 y 329:2817 , 6056, entre otros), advierto que en el caso se ve directamente afectado un interés de la Nación, lo que surte la competencia de ese fuero.
Así lo pienso desde que el Estado Nacional ha manifestado un marcado interés por la protección y preservación del ave cauquén en todas sus especies ("colorado", "cabeza gris", "común", "guayata" y "caranca"), a punto tal que su caza y captura se encuentran prohibidas en todo el territorio del país, como también vedados el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal, la importación y la exportación de sus ejemplares vivos, productos y subproductos (artículo 1° de la Resolución 551/11 de Conservación de la Fauna de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación); a menos que la Dirección de Fauna Silvestre autorice su captura y tránsito interprovincial por razones científicas o de cría en cautiverio dentro de las áreas de nidificación (artículo 2 de la citada resolución).
Pero tal inquietud no es resorte exclusivo de la Nación, que ante la drástica disminución de sus números poblacionales en las últimas décadas (consultado en: www.ambiente.gov.ar) ha categorizado al "común", "cabeza gris" y "colorado" como especies migratorias "vulnerables", "amenazadas" y "en peligro crítico de extinción", respectivamente (cf. Anexos I y II de la Resolución 348/10 de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), sino también de la comunidad jurídica internacional, al incluir la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:163
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