6) Que las investigaciones criminales deben abarcar la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarlas al análisis de un único tipo penal.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente cuestión de competencia el Juzgado Federal n° 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 de la localidad bonaerense mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
N.N. s/ INFRACCIÓN LEY 22.421
PROTECCION DE LA FAUNA
Corresponde que el juez federal investigue la denuncia por la presunta infracción al art. 25 de la ley nacional 22.421 de Conservación de Fauna Silvestre en tanto no se verifica una adecuada investigación tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadran los hechos en cuestión máxime si se repara que se secuestraron tanto especies categorizadas por la resolución 1055/13 de la Secretará de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como "vulnerables" como otras de origen exótico, amparadas a nivel internacional por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), y dada la ausencia de documentación que ampare el origen legal de los animales —circunstancia que determina la naturaleza federal habrá de descartarse que hayan ingresado al país violando controles aduaneros, supuesto que habilitaría la intervención del fuero penal económico.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:168
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