Es preciso señalar, además, que la observancia de idéntico requisito de comunicación al empleador es indispensable para que surta efecto la garantía de estabilidad gremial en todos los demás supuestos que la ley contempla (tutela conferida a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos, dentro o fuera del establecimiento; arts. 48 y 49 de la ley citada).
En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución que en de finitiva deba darse al litigio, corresponde descalificar el fallo recurrido por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en razón de la índole de los derechos en juego. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Cascadas S.R.L., representada por la Dra. GIadys Adriana Mehdi.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara del Trabajo, IIIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
CLUB DE CAZA De TANDIL $/ INFRACCIÓN LEY 22.421 (ART. 25)
FALTA DE INVESTIGACION
La declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado, pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:160
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