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Fallos: 339:167 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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4 Que en el precedente Competencia CSJ 431/2013 (49-C)/CS1 "Fothy, Esteban Andrés (Www.argentinasafaris.com) s/ pta. Inf. Ley 22.421", del 27 de noviembre de 2014, el señor Procurador Fiscal manifestó, en cuanto a las conductas presuntamente ilícitas cometidas respecto de los restantes animales silvestres que eran objeto de la contienda, que resultarían inescindibles de aquellas que se habrían perpetrado con relación a los cauquenes. En consecuencia, entendió que las conductas debían ser investigadas y juzgadas en el fuero federal. En tal sentido, citó el fallo Competencia CSJ 185/2012 (48-C)/CS1 "Del Campo, Mario Eduardo y Del Campo, Enrique s/ pta. acopio de armas y municiones", resuelta el 13 de noviembre de 2012.

En lo que se refiere al cauquén, el Estado Nacional ha manifestado un gran interés en su protección y preservación, al punto tal que su caza y captura se encuentra prohibida en todo el territorio del país.

5 Que adicionalmente, el caso presentaría otras hipótesis de delitos federales, principalmente relacionadas con las siguientes circunstancias:

De la compulsa del sitio web www.miaventura.com/caza /cotos.

htm se desprende que se ofrecerían los servicios de "traslado campo/ aeropuerto, guía profesional, alquiler/préstamo de armas, provisión de municiones, despostado de piezas, preparación de trofeos".

En este sentido, el fiscal a cargo de la U.ELM.A. solicitó —entre otras medidas de prueba- se requiera al Director del Registro Nacional de Armas (RENAR) que informe si el coto de caza se encontraba registrado. Dicha medida no fue realizada por el magistrado federal y se desconoce cuál sería la situación de las armas y municiones ofrecidas.

Como se advierte, también se brindaría el servicio de despostado de piezas y la preparación de trofeos, por lo que se debería establecer si se exportarían clandestinamente productos y subproductos provenientes de la caza furtiva, vulnerando los controles aduaneros; supuesto que habilitaría la intervención del fuero Penal Económico.

Finalmente, el coto de caza no está inscripto ni habilitado en los organismos locales y nacionales respectivos, requisito indispensable para que la actividad allí desarrollada sea legal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-167

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