delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez, circunstancia que no se presenta en autos (Fallos: 303:634 y 1531; 304:1656 ; 305:435 ; 306:830 , 1272 y 1997; 307:206 y 1145; 308:275 ; 317:486 ; entre otros).
En segundo término, se debe reparar -si fuera una decisión circunscripta únicamente a la ley 22.421 que se desconocería cuáles serían las especies ofrecidas más allá de las que se exhiben en la página web; estas últimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Tampoco se sabe si los animales podrían ser capturados en otras provincias, ya que -según la información de la Administración de Parques Nacionales el antílope negro habitaría en la Provincia del Neuquén, mientras que el ciervo axis viviría en Entre Ríos y en Neuquén y el ciervo colorado en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el puma en todas las provincias del país, con excepción de la Provincia de Tierra del Fuego y el cauquén en Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
En este sentido, hay que mencionar que el art. 1° de la ley 22.421 declara de interés público la fauna que habita en el territorio de la República Argentina.
Además, la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre" (CITES), reconoce que la "fauna silvestre", en sus variadas formas, constituye "un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tiene que ser protegida por esta generación y las venideras". Y, establece que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de la misma "contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional".
Que en dicha Convención, aprobada por ley 22.344 (decreto reglamentario 522/1997), las especies se encuentran incluidas en listados, denominados "Apéndices I, II y III", según su grado de amenaza. En ese sentido, se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre referidos anteriormente están incluidos en dichos Apéndices de CITES.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:166
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