Silvestres (suscripta el 23 de junio de 1979 en Bonn, Alemania, y aprobada por Argentina mediante la ley 23.918) al "cauquén colorado" dentro de las especies consideradas "en peligro" (cf. Anexo D y de aquellas cuya conservación requiere del concierto de acciones entre países cf. Anexo ID.
Cabe destacar, de otro lado, que las propias características migratorias de este recurso natural aconsejan reconocer la jurisdicción federal, desde que las acciones que se desarrollen a su respecto en una provincia pueden tener consecuencias en otras (cf. Fallos: 317:397 , considerando 8"); lo que además se ajusta a lo prescripto por la ley de Política Ambiental Nacional 25.675, en cuanto establece la competencia de ese fuero para aquellos casos en los que el "acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales" (artículo 7).
Por lo demás, en cuanto a las conductas presuntamente ilícitas cometidas respecto de los restantes animales silvestres que son objeto de la contienda, considero que, en la medida que resultarían inescindibles de aquellas que se habrían perpetrado en relación a los cauquenes, también deben ser investigadas y juzgadas en el fuero federal Competencia n° 185, L. XLVIII, "Del Campo, Mario Eduardo y Del Campo, Enrique s/ pta. acopio de armas y municiones", resuelta el 13 de noviembre de 2012).
En consecuencia, opino que corresponde al juzgado federal que previno, continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 15 de octubre de 2013. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 2, ambos de la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, se originó a raíz de la denuncia efectuada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.ELM.A) por la presunta infracción al art.
25 de la ley Nacional n" 22.421 de conservación de la fauna silvestre.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:164
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