3 Que la apelante sostiene que la sentencia es arbitraria porque aplicó un precedente cuyos presupuestos fácticos no son similares a los del sub lite, e interpretó erróneamente la norma que rige el caso.
Afirma que, en razón de ello, privó injustificadamente de relevancia a las constancias demostrativas de que la empleadora todavía no tenía conocimiento de la postulación gremial de la actora cuando remitió la comunicación del despido, ya que el telegrama del sindicato que informaba al respecto fue recibido en la empresa con posterioridad.
45 Que los agravios expresados suscitan cuestión federal suficiente que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en autos, la sentencia efectúa una exégesis de la norma aplicable que desvirtúa su contenido y que no armoniza con las restantes disposiciones del cuerpo legal en el que se encuentra inserta (Fallos: 329:1541 ; 330:1377 , entre muchos otros).
5 Que, en efecto, la solución dada al caso por el a quo se fundó, como se reseñó en el considerando 2" de la presente, en una interpretación amplia de la garantía que la ley otorga a los postulantes a cargos gremiales en virtud de la cual el inicio de la protección se ubicaría en el momento de la recepción por el sindicato de la lista de candidatos en condiciones de ser oficializados, con prescindencia de la comunicación de tal circunstancia al empleador.
Tal conceptualización no se compadece con la específica previsión legal que rige el punto, esto es el art. 50 de la ley 23.551. Ciertamente el precepto, en su tramo inicial, determina que "A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo por el término de (6) seis meses". Mas, en su párrafo final, la norma establece que "La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos"; previsión esta última que solo tiene sentido si se entiende que el efectivo goce de la tutela legal en relación con el dador de trabajo —principal obligado a respetarla- se encuentra condicionado al cumplimiento del recaudo de notificarlo de que la candidatura se ha formalizado.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:159
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