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Fallos: 339:165 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Según consta en autos, el señor Gabriel Muñoz habría ofrecido a través de una página web la caza de distintas especies protegidas de la fauna silvestre por medio de un coto de caza ubicado en la localidad de Tandil, que no está inscripto ni habilitado por los organismos pertinentes.

Asimismo, de las actuaciones surge que se habría ofrecido la caza de los siguientes ejemplares de la fauna silvestre: ciervos colorados, ciervos axis, antílopes de la India, pumas y cauquenes -entre otros-.

27) Que el Juez Federal de Azul declinó su competencia al Juzgado de Garantías n" 2 de dicha localidad con fundamento en la doctrina de esta Corte que sostiene que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no establece la jurisdicción federal.

El magistrado de garantías rechazó esa atribución por prematura, al considerar que no se había realizado ninguna de las medidas de prueba sugeridas por la fiscalía especializada, a fin de precisar la existencia del delito.

Además, entendió que correspondía que intervenga en el caso el fuero de excepción en virtud del criterio establecido por este Tribunal en el precedente Competencia CSJ 431/2013 (49-C)/CS1 "Fothy, Esteban Andrés (Www.argentinasafaris.com) s/ pta. Inf. Ley 22.421", del 27 de noviembre de 2014.

Finalmente, el señor Procurador Fiscal se remitió a los fundamentos y conclusiones del precedente señalado anteriormente.

3 Que el planteo de competencia resulta prematuro ante la falta de una investigación previa que precise mínimamente la existencia de algún delito.

En tal sentido, tiene resuelto el Tribunal que la declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas) pues solo respecto de un

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-165

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