El juzgado federal declinó el conocimiento de la causa a favor de la justicia provincial con base en la doctrina de VE. con relación a la ley nacional de protección y conservación de la fauna silvestre fs. 137/vta.).
La juez de garantías rechazó la declinatoria por considerarla prematura. No obstante, señaló que el caso afectaría directamente un interés de la Nación y, por ende, importaría la competencia del fuero de excepción, conforme lo sostenido por esta Procuración General en la Competencia n" 431, L. XLIX, in re "Fothy, Esteban Andrés (Www.argentinasafaris.com) s/ pta. inf. ley 22. 421" (fs. 140/141 vta).
Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 143/144).
Habida cuenta que la caza ilegal de cauquenes integra el objeto procesal de esta causa, cabe hacer aplicación del criterio establecido en la citada Competencia "Fothy, Esteban Andrés (www.argentinasafaris.com) s/ pta. inf. 22.421", resuelta el 27 de noviembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito, en lo pertinente y en razón de brevedad, por lo que corresponde al juzgado federal, que previno, continuar con su trámite, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente. Buenos Aires, 31 de marzo de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 5, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada a raíz de la denuncia del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 25 y 27 de la ley 22.421.
Conforme se desprende de sus términos y de las demás constancias de la causa, Esteban Andrés F. ofrecería a través del sitio de internet "www.argentinasafaris.com" excursiones organizadas para la caza de animales silvestres (cauquenes, gansos, tórtolas, palomas, patos "maicero" y "picazo", carpinchos, ciervos axis, antílopes, búfalos de agua, carneros de cuatro cuernos, chanchos cimarrones y jabalíes) en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, cuya actividad, en el caso, se encuentra prohibida respecto de algunos ejemplares y reglada en relación a otros. A su vez, por el mismo medio virtual promocionaría trofeos de caza por sumas de dinero que ascenderían a la suma de mil novecientos dólares estadounidenses.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:162
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