IV-
Por todo lo expresado, entiendo que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de abril de 2015. Irma Adriana Garcia Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.
Vistos los autos: "De Caso, Andrea Lorena c/ Cascada S.R.L. s/ reinstalación (sSumarísimo) s/ inaplicabilidad de ley".
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, con base en un precedente análogo, revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo y admitió la demanda de reinstalación en el puesto de trabajo (fs. 202/203). Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 210/217 que fue concedido a fs. 223/226.
2) Que para decidir del modo en que lo hizo el a quo subrayó que en su precedente "Tobio, Carlos A. y otro c/ Arelauquen Golf 8: Country Club S.A. s/ sumarísimo s/ inaplicabilidad de ley", al que se remitió, se había conferido una interpretación amplia al art. 48 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales según la cual la garantía de estabilidad en el empleo que tal normativa otorga al trabajador que se postula para un cargo gremial debía tener como punto de partida la fecha en que el órgano competente de la asociación sindical recibe la respectiva lista de candidatos "con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización". En función de ello consideró que la actora gozaba de esa garantía de estabilidad en el empleo cuando la empresa demandada decidió despedirla sin causa pues la notificación de su postulación como candid ata había llegado a conocimiento de la empresa en la misma fecha en que esta había despachado la notificación del despido, circunstancia que permitía inferir que la formalización de su candidatura "debió suceder incluso con anterioridad".
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:158
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