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Fallos: 339:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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subrogante y con el del señor Defensor General Adjunto ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Familia n° 5 de la Cuarta Circunscripción con asiento en Cipolletti, Provincia de Río Negro, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.

MARTÍNEZ, MATÍAS JAVIER s/ RECURSO EXTRAORDINARIO

DE INAPLICABILIDAD DE LEY
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los fallos de la Corte deben atender a circunstancias existentes al momento en que se los dicta aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo que surge de fs. 31/32 y de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 285:353 ; 304:1649 ; 310:319 ; 313:584 ; 325:2177 ; 329:1487 ; 333:1474 , entre otros), la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1576

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