339 mientos en su lugar de trabajo, situación que se habría agravado en enero de 2011, cuando comunicó que era portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, hasta su despido sin causa en marzo de ese año.
Con fundamento en que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADD había dictaminado en el sentido de que se verificaba una conducta discriminatoria y el carácter federal de la ley que la reprime, el juzgado local declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal (fs. 35/36).
El magistrado nacional rechazó esa atribución por prematura, con base en la doctrina del Tribunal sobre la necesaria individualización de los hechos y su calificación legal, que debe preceder a toda cuestión de competencia (fs. 44/45).
Con la insistencia del declinante, con cita de Fallos: 311:333 , y la elevación del legajo a la Corte, quedó trabado el conflicto (fs. 54/55).
A mi manera de ver, esta contienda no se halla precedida de la investigación suficiente para que la Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, pues de las escasas constancias remitidas no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la significación penal de los hechos denunciados y de tal suerte, asignar la competencia al magistrado que corresponda en razón de la materia. Sobre todo teniendo en cuenta que el informe elaborado por el INADI se refiere a la existencia de discriminación en el vínculo laboral, sin que existan otras precisiones respecto de una eventual infracción al artículo 3° de la ley 23.592.
En consecuencia, opino que al juzgado provincial le corresponde proseguir la investigación, sin perjuicio de cuanto resulte con posterioridad. Buenos Aires, 30 de agosto de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Ga
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1578
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