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Fallos: 339:1579 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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rantías n" 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 con asiento en la localidad mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

ARRUVITO, MARÍA PAZ s/ Su DENUNCIA (VIOLACIÓN DE SISTEMA

INFORMÁTICO ART. 153 BIS 1ER. PÁRR.)
INTERNET
Corresponde al fuero federal investigar la denuncia por violación del sistema informático a través del acceso del usuario a una red social y a una cuenta de correo electrónico toda vez que ambos constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la ley 19.798).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N" 30 y del Juzgado Criminal y Correccional Federal N" 10, se originó en la causa iniciada a partir de la denuncia de María Paz A., en la que refirió que una persona desconocida habría usurpado su usuario en la red social de Facebook, así como su dirección de correo electrónico gratuita de Hotmail.

El juez local declinó su competencia al entender que la investigación de la infracción al artículo 153 del Código Penal, es exclusiva del fuero de excepción (fojas 17/18).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1579

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