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Fallos: 339:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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OBRA SOCIAL PAra LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ FORMOSA,

PROVINCIA DE s/ EJECUCIÓN FISCAL
EJECUCION FISCAL
Para que se configure la excepción de espera opuesta por la demandada en un juicio de ejecución fiscal, el documento por el cual se instrumenta debe emanar del acreedor en favor del deudor y desprenderse de él -indubitablemente- que se ha otorgado un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación, ya sea a requerimiento del obligado, por convenio de las partes, por voluntad unilateral del ejecutante, o cuando en materia tributaria se establecen prórrogas para satisfacer las deudas fiscales a través de disposiciones legales o reglamentarias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que afs. 14/18 1a Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Formosa a fin de obtener el cobro de la suma de $ 162.063,32, en concepto de aportes y contribuciones adeudados, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda nros. 6857 y 6868, acompañados a la demanda.

2) Que a fs. 28/32 la ejecutada opone excepción de espera, con fundamento en que el Estado provincial ha declarado el estado de emergencia económica mediante el dictado de las leyes locales 1296, 1342, 1367, 1472, 1485, 1503, 1518, 1544 y 1600, de adhesión a las leyes nacionales 25.344, 25.561, 25.820, 26.077, 26.204, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, como un modo necesario para poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto. Por último, cuestiona la procedencia de los intereses, porque entiende que en caso contrario se incurrirá en anatocismo.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1581

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