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Fallos: 339:1505 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Aun si se deja de lado la discusión, de derecho común, relativa a si es admisible la invocación de la eximente del artículo 34 inc. 2", del Código Penal, en circunstancias como las descriptas, es indudable que también en esta línea argumental se tornaba imperativo volver a analizar los descargos de la defensa y la fuerza convictiva de los testimonios que se le habían contrapuesto bajo un prisma diferente.

18) Que en este sentido, frente a las particularidades de un caso en el que, desde temprano, se había cuestionado severamente la legalidad de la actuación de los funcionarios policiales, la corroboración siquiera parcial de la hipótesis de la defensa imponía a la cámara de casación una revisión más amplia.

Así, no es posible dejar de señalar que en el primer voto que lideró el pronunciamiento se intentó refutar la verosimilitud de los descargos del imputado en términos inaceptables en el marco del derecho constitucional a no autoincriminarse. Allí se lee, en el considerando destinado a evaluar la declaración de Carrera, que: "Sin tomarse como prueba en contra su negativa a declarar, pese a ser un acto de defensa, lo cierto es que ese silencio no deja de llamar la atención, máxime frente al trágico suceso que se le enrostraba. No pudo deberse a su deteriorado estado de salud, porque la voluntad de hablar para defenderse es ingénita al ser humano. En efecto por experiencia se conocen situaciones, en las que aún con un mínimo aliento de vida, el inocente cuenta lo sucedido. Silencio que sólo duró un mes, a término del cual se avino a declarar y brindó una versión de lo sucedido, con datos inasequibles, tales como que iba a entrevistar a un tercero con quien no había hablado ni fijado una cita para que le alquilaran una casa...".

De modo más elíptico, pero equivalente en cuanto a las consecuencias, en el segundo voto del fallo, al que adhirió el tercero, también se desestimó la versión del imputado con sustento en que "a poco menos de un mes de ocurridos los hechos de autos, el imputado introdujo de modo conjetural ("e resulta muy llamativo) una supuesta actuación irregular por parte de la policía en torno al arma secuestrada.

Recién, después de transcurridos más de dos años, Fernando Ariel Carrera afirmó con contundencia haber sido víctima de la maldita policía". En función de lo expuesto no encuentro espontaneidad en el descargo del imputado con relación a la hipotesis imputativa de portación del arma secuestrada el día del hecho".

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1505

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