RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional de Casación Penal es un tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la revisión final de la Corte Suprema con prescindencia de obstáculos formales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—De ladisidencia emitida en el precedente "Da Conceicao Teixeira", al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde reenviar la causa para que la Cámara Nacional de Casación Penal trateel punto federal omitido validez constitucional del art. 12 del Código Penal de la Nación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala lll dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por este Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal Oral en loCriminal Federal de Mar del Plata, en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria de la pena privativa de libertad por más de tres años —artículo 12, segunda parte, del Código Penal— (fs. 7/12 vta., 15/vta.).
Contra esa resolución se interpuso el recurso del artículo 14 dela ley 48, cuya denegación dio lugar a esta queja (fs. 17/21 vta., 25/vta., 26/30).
— II El a quo sustentó su decisión en la legitimidad de los límites objetivos establecidos en la ley procesal para la admisibilidad de los recursos ante la cámara de casación, y en particular, en la constitucionalidad delas limitaciones de esa vía recursiva para el Ministerio Público según la doctrina emergente de los precedentes del Tribunal (Fallos:
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6003
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