del Juzgado de Garantías N" 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se originó a partir de la denuncia de Denise S., apoderada de V. A. S.A.
En ella refirió que varios clientes de su tarjeta de crédito desconocieron operaciones efectuadas con ella e informó que el elemento en común que tenían todas esas personas era haber realizado compras genuinas en el comercio A. d S. S.A., ubicado en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires.
La magistrado nacional declinó su competencia al considerar que la maniobra habría ocurrido en territorio provincial (fojas 218/219).
A su turno, el juez local rechazó el conocimiento atribuido por entenderlo prematuro, en tanto no se habrían determinado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuaron los pagos ilegítimos (fojas 230/232).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 235/238).
Sin perjuicio de reparar que V.E. tiene dicho que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial perjudicial constitutiva del perjuicio (Fallos: 326:912 ), estimo que las particularidades del caso no permiten descartar que todos los hechos formen parte de un único contexto delictivo, por lo que razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal (Competencia N° 1249, L. XLI in re "López, Santiago Alberto s/ delito de acción pública", resuelta el 20 de diciembre de 2005, y Fallos: 334:796 ).
Desde esta perspectiva, y ante la presunción de que todos los datos de las tarjetas de crédito utilizados para las transacciones fraudulentas habrían sido ilegítimamente obtenidos en un local comercial ubicado en territorio provincial, donde sus titulares efectuaron compras genuinas, lo que permitiría identificar a los eventuales responsables, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 15 de julio de 2016.
Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1381
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