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Fallos: 339:1386 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia entre los integrantes de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación, Sección Cuarta, y el Juzgado Federal N" 3 de la ciudad capital de la provincia de Córdoba, se refiere a la causa instruida con motivo de la detención de José Mario L., por la presunta comisión de los delitos de coacción agravada y violación de domicilio en perjuicio de su hija PA., y otras personas.

En lo que aquí interesa, el presente conflicto se originó a partir del secuestro de dos armas de fuego que lleva el encausado en su cintura, respecto de las cuales se comprobó a través de la realización de los informes técnico balístico y de revenido químico, que la primera de ellas era de guerra y su numeración se hallaba suprimida, en tanto la restante era de uso civil, nula en cuanto a su función específica, y con su numeración parcialmente borrada. También se verificó que las municiones se encontraban aptas para el tiro (14/19 y 23/42).

Asimismo, del informe remitido por el Registro Nacional de Armas, se desprende que el imputado no se encontraba inscripto como legítimo usuario en ninguna de sus categorías (fs. 20).

La cámara calificó esas conductas como constitutivas de los delitos previstos por los artículos 277 y 189 bis, inciso 5", del Código Penal, y con base en que ambas infracciones se encontraban íntimamente vinculadas, y en la medida en que el juzgamiento de la segunda figura penal, resulta competencia del fuero de excepción, declinó parcialmente la competencia a favor de esa sede, para conocer de su posible encubrimiento fs. 2/3).

El Juzgado Federal N° 2, primero rechazó la competencia en razón del turno, y la remitió al juzgado N" 3 (fs. 47), que no aceptó esa atribución, en el entendimiento de que resulta claro que media una relación directa entre la portación o tenencia de las armas, y su supuesto encubrimiento, pues ambos habrían sido cometidos por la misma persona, en una misma situación fáctica.

Asimismo, sostuvo que el supuesto del artículo 189 bis, inciso 5", in fine, que surte la jurisdicción federal, no puede ser utilizado como excusa para remitir a esa sede, los innumerables casos relacionados con armas con su numeración suprimida (fs. 49/51).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1386

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